EL TPO DESPUÉS DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - Obligaciones y protección de tu actividad

Hemos recibido comunicaciones sobre las recientes inspecciones realizadas en vuestros salones.  

Por lo tanto, deseamos recordar algunas obligaciones legales para que podáis operar siempre con total seguridad y respetando la normativa vigente. Desde el 1 de septiembre de 2025, está en vigor el Reglamento (UE) 2025/877, que prohíbe el uso, la venta y la comercialización de productos cosméticos que contengan TPO (Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide). 

Sin embargo, es importante recordar que las esteticistas y otros profesionales del sector también forman parte de la cadena de distribución y, por lo tanto, están sujetos a las mismas obligaciones de no comercialización y eliminación de los productos no conformes a partir de esa fecha.  

Por lo tanto, te invitamos, en protección de tu actividad, a verificar que a día de hoy no haya productos que contengan TPO en tus salones y, en su caso, a proceder a su correcta eliminación según las modalidades previstas.  

Además, deseamos recordar que los proveedores no están obligados a retirar los productos que contienen TPO, tal y como establece claramente la normativa (Reglamento (UE) 2025/877). 

Si tienes alguna duda, estamos a tu entera disposición. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.